Friday, June 18, 2010

Chile a principios de la década del 30 decimonónico. El Republicanismo Conservador. El Centralismo político y la implantación del Capitalismo Mercantil.




El sistema político que maneja el país y la ciudad de Santiago en la década de 1830 se  enmarca  en  un  autoritarismo  centralista,  que  se  establece  al  instalarse  la  República Conservadora. “El triunfo de la coalición conservadora en la batalla de Lircay (cuyo gran artífice es Diego Portales), el 16 de abril de 1830, cerró un  ciclo de inestabilidad política y marcó el comienzo de la República Autoritaria Conservadora […] en ella la hegemonía de los terratenientes, la burguesía comercial de Santiago y la región central se ejerció de manera excluyente, quedando marginados del bloque dominante los sectores populares y los  incipientes  grupos  medios.” [1]33  


Según  Sergio  Grez,  esta  política  emanada  desde  los grupos  oficiales  marcó  la  instancia  para  disciplinar  al  bajo  pueblo  por  medio  de  un proyecto  conservador  y  autoritario  en  lo  político;  y  liberal  y  mercantilista  en  lo económico, produciéndose una re-estructuración en la forma de gobernar la sociedad, que va  desde  formas  laborales  que  afirmen  el  sistema  de  acumulación  mercantilista  que  se desea imponer, hasta la imposición de un discurso cuyos preceptos se basan en la religión católica,  esperando  no  tan  solo  cambiar  las  relaciones  laborales  sino  también  controlar todos los aspectos de la sociedad. 

En  relación  a  lo  económico  el  sistema  portaliano  establece  una  economía  que generaba la dependencia de Chile al comercio global, intentando “reconquistar para Chile un  puesto  en  el  mercado  global  imponiendo  el  proyecto  de  desarrollo  de  los  grandes mercaderes que no era el de los campesinos, mineros o comunidades locales.”[2] 34  Implicando lo anterior que nuestro país nunca lograra por si sólo desarrollar de forma independiente una   economía   sólida.   “El   mercado   interno   no   logro   nunca,   entre   1680   y   1873, autonomizarse  y  convertirse  por  si  mismo  en  motor  de  desarrollo.[3]35   Entre  1800  y  1830 Chile  no  se  pudo  orientar  hacia  el  capitalismo  industrial,  debido  a  que  las  manufacturas europeas habían descendido en precio en nuestro mercado, las que eran intercambiadas por cobre  y  plata.  Por  tanto  se  produce  una  dependencia  entre  nuestro  país  y  el  mercado extranjero,  lo  que  origina  que  la  economía  local  de  los  sectores  populares  pierda  toda autonomía  frente  al  mercado  internacional.    Instalando  un  sistema  económico  que  no desarrollaba la industria, ni permitía las autonomías locales, en tanto se dedicaba a la venta de materias primas manejadas por el monopolio mercantil y a la exportación de productos que  podrían  haber  sido  generados  por  el  pueblo  de  nuestra  ciudad.  Esto  generó  para  el sector popular, posibilidades laborales precarias, “la oferta de trabajo asalariado moderno (es  decir  en  condiciones  del  capitalismo  industrial  madura)  fue  escasa  e  inestable.  De mucho mayor volumen fue, en cambio, la oferta de trabajo asalariado premoderno, de tipo peonal.  Es  decir:  un  trabajo  a  contrata  y  nominalmente  asalariado,  pero  premecánico, frecuentemente forzado, casi siempre transitorio que a menudo implicaba cautiverio, sujeto a  castigos  físicos,  y  cuyo  salario  era  regularmente  sustituido  por  deudas  insaldables  o raciones alimenticias o dinero de almacén monopólico. La dominante oligarquía mercantil-patronal definió el contrato de peonaje como una forma laboral óptima (para su forma de acumulación), de modo que era la única racional de ofrecer.”[4] 36  

Ahora bien, “la consolidación del proyecto oligárquico pasaba por una modificación más profunda que los cambios en las relaciones laborales. Su objetivo final era civilizar la sociedad  y  esto  incluía  el  progreso  moral  e  intelectual  de  los  sectores  populares.” [5]37 

Desarrollando un disciplinamiento hacia todos los aspectos del sector popular a fin de que esté dispuesto a trabajar cuando el sistema lo requiera, queriendo que los habitantes vivan subordinados al sistema estatal para afianzar la acumulación mercantilista. [6]  38  Para ello uno de  los  principales  objetivos  del  Gobierno  Portaliano  fue  vigilar  y  regular  las  diversas actividades  de  la  ciudadanía  por  medio  de  la  totalitaria  administración  pública  de  cada localidad,  según  lo  argumenta  Gabriel  Salazar:  “El  Régimen  Portaliano  se  caracterizó desde su fundación en 1830 hasta avanzado el siglo XX, por el autoritarismo local de los intendentes,  gobernadores,  subdelegados  e  inspectores,  que  a  menudo  llegó  a  ser  más drástico que el gobierno central.” 39 [7] Con el propósito de desarrollar un progreso económico en el país, necesitarán una mano de obra disponible y subordinarada, esto conlleva a que los  gobiernos  locales,  con  la  excusa  de  mejorar  el  orden  social  realicen  peticiones  de seguridad y mayor resguardo policial para fortalecer la administración judicial y policial, frente al crecimiento constante, en el periodo portaliano, de las acciones delictuales:

[Oficio del Ministerio del interior al Gob. Departamental]
“Si  la  actividad  y  perseverancia  con  que  la  policía  persigue  a  los malvados fueran suficientes pa minorar los delitos muy raros serian aquellos de  que  la  capital  tuviera;  pero  desafortunadamente  es  insignificante  la aprehension  de  los  malevolos  a  ella  no  se  sigue  el  castigo  del  crimen.  Sean cuales fueran las causas que ocacionan la infracción de las leyes penales las consecuencias  que  prodigan  son  siempre  funestas  desde  que  se  sabe  que  los hombres  solo  son  buenos  por  necesidad,  los  codigos  penales  pueden  decirse que son el principio vital de las sociedades humanas su objeto es satisfacer la vindicta  pública  y  ofrecer  al  mismo  tiempo  escarmentos  saludables  que reformen a los del camino del crimen, y que contenga a otras de entrar en el, por consiguiente si su funcion se suspende el cuerpo social pierde su equilibrio el codigo se convierte en un ente quimérico y la multiplicación de los delitos es resultado infalible. Tal es el estado actual de la capital de la republica el que firma desconoce las causas productoras de este fenómeno pero su repetición es demasiado funesta para no fijar su atención.[8]

 De igual forma para disciplinar al sector peonal se establece una ley de cárceles en junio de 1843, la cual señala en sus primeros tres artículos lo siguiente:

     “Art.    Nº1:    Se    construirá    una    cárcel    penitenciaria    en    las inmediaciones   de   Santiago   […]   cuya   cárcel   deberá   regirse   por   los reglamentos que el gobierno forme para su buen régimen administrativo.
     Art. Nº2: El sistema que en esta prisión deberá adaptarse ha de ser de  reclusión  solitaria  en  las  horas  destinadas  al  sueño  y  al  alimento,  y  de reunión de los presos unicamente para intrusiones primarias y religiosas.
     Art.  Nº3:  El  edificio  ocupará  un  espacio  suficiente  para  contener hasta 400 celdas.” 4[9]



[1] Grez, Sergio. De la regeneración de pueblo a la huelga general...”  Op. Cit.  P.221
[2] Salazar Gabriel y Pinto Julio “Historia contemporánea de Chile. Estado, legitimidad y ciudadanía. Tomo I” Ed. LOM. Santiago.1999  p.132
[3] Salazar, Gabriel. “Historia de la acumulación capitalista en Chile.”. Ed. Lom. Santiago. 2003 p.60 
[4] Salazar Gabriel. “Empresariado popular e industrialización…” Op. Cit.  P.181
[5] Valencia, Lucía. Op. Cit. P.157
[6] El disciplinamiento desarrollado por la república conservadora y la resistencia de los sectores populares a esta será abordado en el capítulo dos de nuestra investigación. 
[7] Salazar Gabriel, “Construcción de Estado en Chile (1760-1860). Democracia de los pueblos. Militarismo ciudadano. Golpismo oligárquico”. Editorial sudamericana. Santiago. 2005. p.378
[8]  Archivo  Ministerio  del  Interior  (de  aquí  en  adelante  A.M.I.S)  V.130.  Oficio  enviado  al  Ministro  de Estado. Stgo. Julio 12 1832
[9] Ley  del  Régimen  penitenciario  en  Chile.  En  Cavieres,  Eduardo.  “Aislar  el  cuerpo,  Sanar  el  alma.  El régimen penitenciario en Chile. 1843-1928”. En: Ibero-Amerikanische Archivo. Jahrgarg.1995 p. 309.