Thursday, June 24, 2010

ANDRÉS BELLO Y LA REDACCIÓN DE ALGUNOS DE LOS DOCUMENTOS DEL GOBIERNO DE CHILE




Por Guillermo Feliú Cruz

Anales De La Facultad De Ciencias Jurídicas Y Sociales,
Cuarta Época. Vol. IV. Años 1964-1965. N°4.
Universidad de Chile.

Sin tomar en cuenta los mensajes presidenciales dirigidos al parlamento con motivo de la apertura de sus sesiones, ni considerar tampoco las memorias minis­teriales del despacho de relaciones exteriores, documentos estos como aquellos anualmente redactados por Bello, hay otros textos oficiales de gobierno que se deben a su pluma. Son numerosísimos. Entre ellos deben citarse las notas, la inmensa cantidad de notas, de la cancillería chilena dirigidas a los gobiernos con los cuales el país mantenía vinculaciones, y en las que dilucidó asuntos de derecho interna­cional tan variados como novedosos en los planteamientos jurídicos. La doctrina contenida en esas notas ha formado la jurisprudencia de la cancillería chilena, la que dirigió Bello como hábil y experimentado consejero durante dieciocho años (1834-1852). Además de estos escritos tan importantes para una concordancia con su Derecho Internacional, trabajo que hasta ahora no sabemos se haya emprendido, Bello redactó, de su puño y letra, tratados internacionales que contienen modalida­des singulares por las concepciones legales de algunos hechos que interpretan. Fue­ron escritos por Bello, igualmente, algunos proyectos de ley y ciertas leyes que pre­paró y auspició desde su asiento en el Senado, el que ocupó desde 1837 a 1864. Miguel Luis Amunátegui ha indicado de un modo taxativo las leyes chilenas sobre las más diversas materias en que tuvo una intervención directa, ya preparándolas, ya ilustrando su discusión, ya, en fin, redactando los textos. A nueve alcanzan estas leyes, pero fueron suyas también algunas otras. Por último, alcanzan a una canti­dad bien apreciable otros documentos oficiales que han sido identificados como es­critos por el autor del Código Civil de Chile, casi todos tocantes a la organización de servicios administrativos[1]. Los estadistas chilenos que tenían en sus manos la resolución de los graves asuntos de! gobierno, confiaban a Bello su estudio y sentíase tranquilos cuando sabían que a su criterio quedaban entregados. Portajes, por ejemplo, tan exigente en la elección de sus colaboradores, respetaba y consideraba a Bello. Se sintió complacido al saber que tenía alguna intervención en la Constitu­ción de Chile de 1833, el código que dio estabilidad a esa república y cuya vigen­cia alcanzó hasta 1925.

Mucho me agrada --le decía a un amigo desde Valparaíso, el 3 de agosto de 1833— de que Bello se haya encargado de la redacción del proyecto de reforma de la Constitución.[2]

Algunos de estos trabajos no formaban parte de las tareas oficiales de Bello, pero los cumplía con un gran fervor, dándoles a los documentos de gobierno una gran corrección y nitidez en la forma, seriedad y discreción en el fondo, corno apun­ta Barros Arana. Por su parte, las altas autoridades administrativas que conocían la contracción de Bello a estas tareas, la acuciosidad que en ellas ponía, y el tiempo que empleaba en el estudio de los negocios que se sometían a su conocimiento —tiempo que restaba a la preparación de sus propias obras y a sus quehaceres de profesor—, sabiéndolo pobre y cargado de familia, le recompensaban con alguna suma de dinero. El primer mensaje presidencial que redactó —como ya se dijo— fue el leído por el Vicepresidente Fernando Errázuriz en la apertura del Congreso Nacional de 1831. Se lo encargó el omnipotente Ministro Diego Portales. A uno de sus confidentes, al cual lo instaba a que lo ayudase a poner orden en la cuenta de los gastos secretos del Ministerio de lo Interior, le manifestaba la justicia que había:

para compensar de algún modo a Bello varios trabajos que no eran de su obligación, como el Mensaje y otros...

Pero el Ministro no quería herir con una dádiva, honorario o gratificación, como quiera llamársela, la delicadeza del funcionario, y a renglón seguido le decía a su confidente que procediera:

haciendo con él [dinero] un obsequio a la Señora de don Andrés, si Ud. calcula que éste se resentirá y se resiste a admitirlo*.[3]

Más tarde, cuando a partir de la lectura de ese mensaje se encomendó a Bello la redacción de los otros en los años sucesivos, fue costumbre asignarle como hono­rario una onza de oro por esta clase de escritos. Para el país, para la república, para el Estado, que se beneficiaba en su crédito moral con esos escritos, ellos valían mucho más que el dinero que recibía Bello. 22-23

La rectitud de su juicio —dice Barros Arana— y su notable talento de escritor, le permitían dar a las notas... que salían de su pluma un gran poder de lógica junto con las mejores formas literarias, así como la altura moral y la templanza de su espíritu, revestían de una digna moderación todas las cuestiones que defendía. La correspondencia diplo­mática del gobierno de Chile, granjeó en poco tiempo a éste el respeto de sus contendores, cuando ellos se persuadieron de la alta competencia con que eran dirigidas las relaciones en esta nueva República. Bello, además, como inspirador y consejero autorizado del gobierno, afianzó así en las declaraciones de éste, como en los pactos que se celebraban, algunos principios de incuestionable equidad, que hasta entonces no pasaban de ser simples teorías, muy recomendables como tales, pero que no habían sido sancionados todavía en el derecho internacional posi­tivo[4].

La amplitud de criterio que ostentaban las decisiones del gobierno en las me­didas legales y reglamentarias, así internas como externas, estaban señaladas \x>r un espíritu liberal e ilustrado, que no excusaban firmeza y seguridad en los actos que requerían soluciones rápidas. Esta política, que restauraba un antiguo estilo, caracterizado por la sobriedad del gobierno hasta en sus actos más insignificantes, junto con el concepto de responsabilidad con que las autoridades los revestían, ha­bía sido vigorosamente establecida por la mano de Portales, En el fondo esta con­ducta representaba la antigua seriedad tradicional de la oligarquía chilena, que el pipiolismo igualitario había quebrajado desde 1823. Pero Bello supo adornar de distinción intelectual y de formas cultas y elegantes las expresiones naturales de los hombres de gobierno de esa sociedad haciéndoles hablar un lenguaje de acuerdo con la alta y esclarecida función que desempeñaban. Comenzó por introducir un nuevo estilo literario en los escritos que salían de su pluma y de su departamento ministerial. Por un fenómeno de imitación, si así pudiéramos decir, su estilo fue el de los demás ministerios, y el que se empleó en los documentos legislativos y en todos los administrativos, a la vez. El estilo de Bello era sereno. Discutía sin violen­cia y razonaba con elevación. Las ideas, en perfecta coordinación, sucedíanse como las olas tranquilas de un lago impulsadas por la brisa. De ese estilo sobresalía espon­táneamente un tono de elegancia, y la elegancia surgía de la sencillez, y la senci­llez de la mesura. En el humanista estaban presentes, por otra parte, las cualidades que fueron la esencia del pensamiento latino:   claridad en  la inteligencia, belleza en las ideas, y armonía en la disposición del discurso. De acuerdo con su propia idiosincrasia, Bello definió lo que entendía por estilo literario oficial de un go­bierno. 23-24

El estilo debe ser —dijo— como el de las demás composiciones epis­tolares y didácticas, sencillo, claro y correcto, sin excluir la fuerza y vigor cuando el asunto lo exija. Nada afearía más los escritos de este género que un tono jactancioso y sarcástico. Las hipérboles, los apostrofes-  y en general las figuras del estilo elevado de los oradores y poetas deben desterrarse del lenguaje de los gobiernos y de sus ministros, y reservarse únicamente a las proclamas dirigidas al pueblo que permiten, y aun requieren, todo el calor de la elocuencia*[5].

En los mensajes presidenciales hay dos aspectos que deben tenerse presentes al estudiarlos como la expresión de las ideas de un mandatario. Por de pronto, trá­tase de trabajos de encargo. En estos escritos se encuentra interpretada la política de realizaciones llevada a cabo por el jefe del Poder Ejecutivo, como también la de sus ministros más influyentes. Los mensajes casi nunca avanzan una definición de conducta política, no contienen un cuerpo de principios doctrinarios y no con­templan jamás una posición partidista. Rara vez el mandatario se comprometió en esta peligrosa clase de decisiones, y las poquísimas veces que lo hizo fue sólo para hacer sentir, en los más elevados tonos, la independencia y la imparcialidad con que procedía en sus actos de gobernante, inspirado en el bien de sus conciu­dadanos y en el progreso del país. En los mensajes lo que abunda es la historia de los hechos administrativos efectuados anualmente. Ellos están presentados en una ordenada exposición, y ordinariamente a la historia de los hechos siguen algunas con­sideraciones. Son éstas las que nos interesan de un modo especial. En ellas. Bello pro­ponía a la consideración de los legisladores iniciativas de reformas, creaciones admi­nistrativas y leyes de la más diversa naturaleza, de acuerdo con el Presidente de la República y sus ministros. La iniciativa era de Bello.

Ya hemos dicho que a veces las ideas de reforma que se encuentran en los mensajes, habían sido expuestas en el perió­dico oficial del Gobierno, El Araucano. Era Bello como periodista quien desde las columnas del diario las había agitado. Otras veces, el empleado del Ministerio de Relaciones que deseaba algo útil para su servicio, abandonaba la librea funcionaría para tomar la actitud del hombre público y servir sus ideales. El senador, con sus proyectos de leyes y sus aspiraciones de bien público, hacia lo propio. Todavía para vitalizar la acción, conducir la opinión y hacer imperar el pensamiento del gobier­no, el suyo, mejor dicho, recurría a los mensajes presidenciales. En las páginas de estos documentos se encuentra admirablemente escrita la historia administrativa de un país durante casi treinta años (1831-1860). El historiador es el mismo individuo que ayudó en gran manera a construirla. Las preocupaciones del estadista, aquellas que alcanzaron a realizarse, y sus anhelos de reformas, que mucho más tarde ha­brían de prosperar, son las que especialmente interesa determinar. El discípulo de la escuela del despotismo ilustrado, el antiguo funcionario de la Capitanía General de Caracas, el partidario ardiente del gobierno eficiente y creador, encontró en Chile una atmósfera propicia para dar impulso a sus ideales. Ya éstos también se hallaban atenuados por las experiencias de los años y la comparación de la idiosin­crasia de los pueblos. A su juicio, lo que Chile necesitaba era asegurar la estabilidad de las instituciones, creando algunas, mejorando otras, suprimiendo no penas pau­latinamente. La estabilidad jurídica de las instituciones le preocupaba con empeño. En los mensajes, hasta que fue una ley de la república en 1857, impulsó con deci­sión la codificación civil.

         El Código Civil de Chile nació de sus insistencias.  Aún después de promulgado, continuó en los mensajes últimos que escribió refiriéndose a otros importantes textos legales que debían organizarse, como el de procedimiento procesal, el de organización de los tribunales de justicia, el de derecho penal, etc. Al haber de Bello, se debe, pues, la codificación civil chilena, en la que contó con el apoyo del Ministro Diego Portales y la colaboración de los más destacados ju­ristas del país. Con verdadera pasión se preocupó también de que se organizara una buena administración de justicia. Quería la independencia moral y económica de los magistrados, y sostenía como doctrina invariable para la existencia de una buena judicatura, la inamovilidad de los jueces. Con firmeza criticó la forma en que la Constitución chilena de 1833 establecía la generación del poder judicial, la cual quedaba entregada al Consejo de Estado, organismo que no era extraño al influjo de las situaciones políticas. Hasta la reforma de esa Carta en 1925, la generación del poder judicial se hizo libremente. En favor de Bello, es preciso decir que fue su doctrina la que siguió imperando hasta ese año, a la cual se adicionaron las expe­riencias que arrojaba la vida moderna judicial. En todos los mensajes presidenciales, Bello aprovechó la circunstancia para reparar en la necesidad de esta reforma.24-25

La misma constancia empicó el estadista para sostener la organización de otros servicios del Estado, a los que les asignaba grandísima importancia, y que dentro de sus aptitudes intelectuales eran  mirados con singular preferencia.   Uno de  éstos era el de instrucción y el otro el de educación. En Chile, la guerra de la indepen­dencia bajó el nivel de la educación en forma alarmante. Bello se sintió sorprendi­do con tal hecho y también con la falta de instrucción, aun en la clase social alta. En 1836 decía en El Araucano. 25

Nunca puede ser excesivo el desvelo de los gobiernos en un asunto de tanta trascendencia. Fomentar los establecimientos públicos destina­dos a una corta porción de su pueblo no es fomentar la educación; porque no basta formar hombres hábiles en las altas profesiones; es preciso formar ciudadanos útiles, es preciso mejorar la sociedad, y esto no se puede conseguir sin abrir el campo fie los adelantamientos a la parte más numerosa de ella. ¿Qué haremos con tener oradores, jurisconsultos y estadistas, si la masa del pueblo vive sumergida en la noche de la ig­norancia; ni puede cooperar en la parte que le toca en la marcha de los negocios, ni a la riqueza, ni ganar aquel bienestar a que es acreedora la gran mayoría de un Estado? No fijar la vista en los medios más a propósito para educarla, sería no interesarse en la prosperidad nacional. En vano desearemos que las grandes empresas mercantiles, los adelan­tamientos de la industria, el cultivo de todos los ramos de producción, sean copiosas fuentes de riqueza, si los hombres no se dedican desde sus primeros años a adquirir los conocimientos para la profesión que quieran abrazar, o si por el hábito de ocupare que contrajeron en la tierna edad, no se preparan para no ver después con tedio el trabajo.

El estado de abandono de la educación primaria chilena, le obligó en los men­sajes presidenciales a insinuar, cuantas veces pudo y hasta con exigencia para los legisladores, la conveniencia de ir a una reforma. Estos servicios reconocían como ley orgánica, la dictada en  1813, en plena guerra de la independencia. Pero esa ley ya no obedecía a las necesidades del momento. Las cosas habían variado.

Para Bello, una alta finalidad social a favor de los ciudadanos, determinaba al Estado a impulsar el desarrollo de las escuelas de primeras letras: a dotarlas de un material adecuado de enseñanza, a velar por el régimen pedagógico empleado en ellas, y a propender a que la asistencia escolar fuera efectiva y real que no dejara al niño sin concurrir a las aulas. En fin, a levantar el nivel del profesor primario a un rango compatible con el decoro de su delicada misión. En Chile, ese rango había caído en una lamentable forma, casi hasta el escarnio. Recuérdase al efecto que un jue2, al sentenciar a un ladrón de objetos sagrados, en una capital de provincia, lo castigó, obligándolo a enseñar a leer a los niños de su comarca. Bello ante este hecho judicial insólito lanzó desde El Araucano su protesta, y defendió con energía la dignidad del magisterio. En alguno de los mensajes presidenciales anteriores al año de 1842. Bello habíase preocupado de la organización del profesorado primario en un cuerpo en que se atendiera especialmente a su profesión. En el año a que nos referimos, se creó en Chile la primera Escuela Normal de Preceptores con el objeto antes indicado. En la América Española fue la primera de su género, y a Bello, lo mismo que a Sarmiento, que concibieron su organización, y al Ministro de Instruc­ción Pública Manuel Montt que la auspició, se debió un establecimiento educa­cional capital para la generación de! profesorado primario. Algunos años más tarde, Bello concibió, luchó y consiguió la creación también de la primera Escuela Normal de Preceptoras. Con igual decisión operó en bien de otros servicios públicos.26

Con más detalle que en los mensajes presidenciales, en las memorias del Mi­nisterio de Relaciones Exteriores, por ejemplo, pueden verse las iniciativas de Bello para dotar a esa Secretaría del despacho de una organización eficiente. La carrera del diplomático fue su más legítima aspiración, como asimismo la Consular. El reglamento para este servicio fue redactado por Bello poco antes de su fallecimiento. Lo defendió en el Senado y alcanzó a verlo sancionado como ley de la República. Este mismo reglamento fue adoptado por otros países americanos. Sabemos que los gobiernos de Guatemala y del Ecuador hicieron suyo ese reglamento. Podrían ci­tarse otros casos en que las ideas de Bello, patentizadas en la administración pú­blica en la creación de servicios, fueron adoptadas por otros gobiernos americanos. El proyecto de ley civil y militar, por ejemplo: la ley de pesas y medidas, conforme al sistema métrico decimal, igualmente. Mientras tanto, el gobierno chileno apro­vechó el dictamen del sabio funcionario que desde los mensajes presidenciales aus­piciaba leyes, para reformar con su colaboración, la de imprenta; nombrar una comisión permanente de codificación: determinar la condición jurídica de la pro-piedad de los terrenos devueltos por el mar; implantar mataderos modelos en las municipalidades: establecer la masa decimal, legislar sobre privilegios e hipotecas y prelación de créditos; formular las condiciones legales del matrimonio con los disi­dentes de la religión católica; abolir el fuero de los diputados y senadores, y, por último, con la mayor equidad y justicia, consignar las bases sobre las cuales debía establecerse la pauta de sueldos de la administración pública. Estas ideas y varias más fueron llevadas al plano de las realidades administrativas. Otras, dejaron con­signadas solamente la doctrina. En este caso, se encuentra la que estableció inva­riablemente la imparcialidad de la conducta internacional de Chile. También, la que hizo prevalecer el derecho de patronato, inherente a la soberanía nacional, en los negocios eclesiásticos y en las relaciones con la Santa Sede.

Una lectura atenta y cuidadosa de los mensajes presidenciales junto con las memorias del despacho del Ministerio del Exterior, permitirán al lector determinar cuánto debe la administración pública de Chile a la acción creadora de Bello. En estos textos de gobierno, el estadista, por una parte, y el escritor, por otra, y el organizador, en seguida, confirman una nueva fisonomía de la mentalidad de Bello[6]*.27


[1] Sobre las leyes redactadas por Bello, consúltense la Vida de don Andrés Bello, de Amunátegui, págs. 634-638. En nuestro libro ya también citado Andrés Bello y la redacción de los docu­mentos, etc., hemos dado una abundante in­formación, según creemos, sobre cada una de las cuestiones que tocamos en" el texto y otras que no caben en este estudio, pero por lo general, del mismo orden. En hs pá­ginas de este libro, hemos dado U fundamentación de hs atribuciones hechas a Be­llo de esos documentos oficiales. Con más latitud, porque allí se incluyen los textos mismos, la obra de Bello como legislador el lector puede seguirla en el volumen espe­cial que le ha sido consagrado en estas Obras Completas, y por lo que hace a sus escritos de carácter internacional, es decir, a las no­tas y oficios, ellos forman también un volumen en estas mismas Obras Completas.
[2] Ernesto   de   la   Cruz   y   Guillermo  Feliú Cruz,   Epistolario   de   Don   Diego   Portales, Santiago   de   Chile,   lomo   II,   1937,   carta 252, pág. 239.
[3] Ernesto de la Cruz y Guillermo Feliú Cruz, Epistolario citado, tomo I, carta 127, paga. 327-328.
[4] Diego   Barros   Arana,   Historia   General   de Chile, tomo XVI,   1902, cap.  XXXVI, Párrafo 5, pág. 179-181.
[5] Andrés Bello, Obras Completas. Edic. chilena, Vol. X, Santiago de Chile. 1886. Derecho Internacional, Parle tercera, cap. II,   pág.   397.   Edición   venezolana,   Obras Computas, Vol. X, Caracas. Venezuela, 1951, Derecho Internacional. I. Principios de Derecho Internacional y Escritos comple­mentario*, véase  la pág.   103.
[6] Los documentos citados en el texto y que no tienen referencia, deben entenderse  to­mados, casi  en  su  totalidad, de  nuestro  libro Bello y la redacción de los documentos oficiales  administrativos,  etc.